Pago a Pasantes - Consulta al MTSS

Consultando al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Hace unos días un estudiante pasante no hizo una pregunta y se la transmitimos al MTSS, hoy nos ha llegado su contestación y se las compartimos.
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Consulta enviada
-Fecha: 16-4-24

Buenos días, soy administrador de un grupo que promueve el empleo en la zona de Pococí y un miembro me hace la siguiente pregunta, quisiera nos dieran información.

Un estudiante necesita hacer su práctica de carrera en una empresa, misma que se asume debe ser a Honorem (sin salario), las empresas se niegan a recibirle porque deben asignarle un salario por su labor. El problema es que la universidad exigen el no cobro de salarios. La duda es: ¿Cómo debe actuar el estudiante en ese caso ya que  si recibe el salario las empresas lo toman como un trabajador más y no como un pasante?
Gracias por la atención.

-Respuesta:
Ofrezco las disculpas por la demora en la respuesta a su consulta, lo cual se ha debido a problemas originados en el proceso de ingreso del sistema, el cual dirigió por error su consulta a otra carpeta que no correspondía.

el Código de Trabajo cuando habla en su artículo 200 de “aprendices*

Insertamos el texto del artículo citado:

“Para los efectos de este Título, se consideran trabajadores los aprendices y otras personas semejantes aunque, en razón de su falta de pericia, no reciban salario.

Las prestaciones en dinero de estos trabajadores, se calcularán sobre la base del salario mínimo de la ocupación que aprenden. Los patronos incluirán tales cantidades en las planillas que deban reportar al Instituto.

Los trabajadores extranjeros, y sus derechohabientes, gozarán de los beneficios que prevé este Código.*

Referente al tema, debo indicarle que no debe confundirse la figura del aprendiz con la de practicante, pues son distintas, la Ley de Aprendizaje, en su artículo tercero define a los aprendices de la siguiente manera:

“…Aprendiz* es el adolescente sometido a formación sistemática de duración relativamente larga, vinculado a una empresa en las etapas productivas mediante un contrato de aprendizaje, todo con el objeto de hacerlo apto para el ejercicio de una ocupación calificada y clasificada...*

Haciendo un somero análisis del tema, podemos determinar que un aprendiz es una persona “sometida a formación*, mientras que el practicante ya tiene el conocimiento, solo necesita ponerlo en práctica.

Partiendo de este supuesto, para responder a su consulta concreta, consideramos que el artículo 200 del citado Código no se está refiriendo a los practicantes.

Así las cosas, los que deben de determinar el acuerdo es la institución de donde proviene el practicante y la empresa, para sí evitar eventuales procesos laborales por no haber definido la relación de que se trata. Es decir no es el estudiante el que debe actuar sino las partes para definir como hacer para que el trabajador cumpla con la práctica según lo lineamientos de la universidad.

Dpto. de Asesoría Externa
Dirección deAsuntos Jurídicos
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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